jueves, 7 de julio de 2016

Importancia del geólogo en la supervisión de las edificaciones

La Ley 29090: Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones y su modificatoria Ley 29476 que modifica y complementa la anterior, no considera al especialista Geólogo para la supervisión de las edificaciones y solo señala como aptos para dicha labor a los ingenieros civiles, sanitarios, electricista o electromecánicos. Desde este espacio haremos un pequeño análisis de dicha problemática.
ACTORES:

En el TITULO II de la Ley 29090 se señala:

Actores y responsabilidades

Los actores son las personas naturales o jurídicas, y entidades públicas que intervienen en los procesos de habilitación urbana y de edificación. Estos son:

El Promotor Inmobiliario o Habilitador Urbano.
Es la persona natural o jurídica, pública o privada, que ejecuta las obra directamente o bajo contrato con terceros; asimismo, administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edificación.

Los propietarios
Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno rústico o urbano que será objeto de los proyectos de habilitación urbana y de edificación.

Profesionales responsables del proyecto
Según su especialidad son: el arquitecto, para el proyecto de arquitectura y/o de habilitación urbana; el ingeniero civil, para el proyecto de estructuras y/o habilitación urbana; el ingeniero sanitario, para el proyecto de instalaciones sanitarias; el ingeniero electricista o electromecánico, y electromecánica. En el caso que se necesiten proyectos especializados como seguridad integral, redes de información y otros, se requerirá la participación del profesional especialista. Los arquitectos e ingenieros deberán ser colegiados hábiles, a la fecha de presentación del proyecto.

Al respecto van algunos comentarios:
  • Se debería considerar en el análsis de sitio a las diversas especialidades, entre ellas la Ingeniería geológica porque el conocimiento de las condiciones del substrato es imprescindible antes de elegir el lugar mas adecuado para edificar.
  • En la referida Ley se ignora la especialidad de los ingenieros geólogos quienes precisan lugares con peligros geológicos donde no deberían construirse viviendas o carreteras, puentes, etc, 
  • Por lo anteriror actualmente no se cuenta con la fiscalización de los Ingenieros geólogos durante la ejecución de obras civiles.
  • No consideran al ingeniero geólogo para emitir un informe geológico acerca de los problemas geodinámicos que pueden presentarse en los diferentes lugares de realizarse la construcción de obras.
  • En el artículo 16° de la ley 29090 (requisitos de la habilitación urbana) y en la modificatoria (artículo 9° de la 29476) no se señalan como requisitos los informes de existencia de proceso geológicos que pueden causar desastres, algo muy importante para la elección de una vivienda.

Vale mencionar que en ninguna parte de la referida ley se menciona que antes de “convertir” el terreno en urbano, se debe evaluar si se cuenta con condiciones geológicas favorables para la construcción de las viviendas. Es necesario recordar que en nuestro país por las condiciones geológicas, geomorfológicas, hidrogeológicas, climática que nos afectan, este dato es de vital importancia.

Esperemos que se pueda modificar la referida ley para minimizar los riesgos que se sufran en las edificaciones y para contrarrestar los problemas de la informalidad en la venta de terrenos que en nuestro país continúan en aumento.

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